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Normativa en Polonia para el control de las mercancías sujetas a régimen de impuestos especiales

Esta regulación afecta a los transportes de tabaco, alcohol, gasolina y aceites especiales que transitan por Polonia

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DSV informa de la entrada en vigor desde el 2 de mayo de 2017 de la Ley denominada «Sistema de control del transporte de mercancías por carretera» en Polonia que obliga a expedidores, destinatarios y transportistas a realizar una declaración on-Line antes del inicio del transporte a través de la plataforma https://puesc.gov.pl

La Ley se refiere al transporte de mercancías con un alto riesgo de evasión fiscal, las denominadas «mercancías sensibles» como carburantes, aditivos para combustibles, aceites lubricantes, descongelantes a base de alcohol etílico, espesantes y disolventes, alcohol parcial y totalmente desnaturalizado o tabaco.

Encontrará una lista de las mercancías afectadas al final del artículo.

Las partes que intervienen en el transporte, deben realizar la declaración y varía en función del origen y destino de la mercancía:

1- Transporte con origen en Polonia 

En este caso la declaración debe realizarla el expedidor (entidad remitente) y proporcionar el código de referencia al receptor y al transportista que a su vez lo comunicará al conductor. Antes del inicio del transporte, el transportista deberá completar dicha declaración.

2- Transporte con destino a Polonia

En este caso, la declaración es responsabilidad del receptor (entidad receptora)  y proporcionar el código de referencia al transportista que a su vez se lo comunicará al conductor. Antes del inicio del transporte el transportista deberá completar dicha declaración. Concluido el transporte el receptor deberá completar la declaración a más tardar al siguiente día hábil de la entrega.

3- Transporte en tránsito por Polonia

El transportista es el único obligado a presentar la declaración y obtener el código de referencia antes del inicio del transporte y de proporcionarlo al conductor.

Para todos los casos, es obligatorio modificar la declaración en el caso de variación en los datos, como por ejemplo la fecha de inicio del transporte, así como su cancelación en el caso de que el transporte no sea realizado finalmente.

 

Qué hacer antes del envío

Por norma, si no hay notificación por parte del cliente del número de referencia SENT, DSV asumirá que la mercancía no está sujeta a las nuevas regulaciones. Si se nos informa de un transporte de mercancías afectado por la nueva legislación, deberán actualizarse los datos siguientes en el sistema PUESC antes de comenzar el transporte por territorio polaco:

  1. datos del transportista, incluyendo el nombre y apellido o el nombre y la dirección de residencia o domicilio social y el número de identificación fiscal o el número de identificación del transportista para la fiscalización de mercancías y servicios o el IVA;
  2. números de registro de los medios de transporte;
  3. fecha del inicio real del transporte de mercancías;
  4. fecha prevista de finalización del transporte de mercancías;
  5. número del permiso, certificado o licencia;
  6. dirección del lugar de entrega o el lugar de finalización del transporte en el territorio del país (para suministros de mercancías intracomunitarios);
  7. número del documento de transporte que acompaña a las mercancías transportadas.

Si se produjera algún cambio (cambio de transportista, números de vehículos, etc.), deberán actualizarse los datos en el sistema PUESC inmediatamente.
 
El transportista que haya recibido un número de referencia SENT, estará obligado a entregárselo al chófer. En caso de control, el chófer deberá saber el número de referencia SENT. Si el chófer no recibe el número de referencia, estará obligado a rechazar el transporte de mercancías sensibles.
 
Los clientes deben informar a DSV del número de referencia SENT y del número KEY, que permiten a DSV complementar la notificación en el sistema PUESC para envíos de mercancías afectadas con destino u origen a Polonia, Lituania, Letonia y Estonia.

Duras sanciones por no cumplimiento

Las sanciones al transportista por incumplimiento de esta norma podrán oscilar entre los 1.200 y los 4.700 Euros (5.000 hasta 20.000 Zloty), que serán efectivas desde el 2 de mayo de 2017. El transportista está obligado a denegar el transporte en caso de no disponer del código de referencia de la declaración o del documento que sustituya a dicha declaración.
Para dudas o más información, rogamos contacte con su operativo de tráfico terrestre habitual en DSV.

Lista general de productos afectados por la Ley con números CN

  • 2207 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol., alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
  • 2707 – Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, ya que retarda la terminación del contenido de los constituyentes aromáticos.
  • 2710 – Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
  • 2905 – Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
  • 2917 – Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
  • 3403 – Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, superior o igual al 70 % en peso).
  • 3811 – Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina, u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
  • 3814 – Disolventes orgánicos compuestos y espesantes.
  • 3820 – Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
  • 3824 – Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • 3826 – Biodiesel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos.
  • Sequía de tabaco.

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