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Modificación al acuerdo de NOMs

Desde el pasado 1º de octubre de 2020, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Anexo de NOMs).

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El gobierno mexicano estableció el uso de una serie de normas de etiquetado con el fin de garantizar información comercial al consumidor sobre los productos que adquiere. Por ello, si tu empresa realiza importaciones a México, es importante que conozcas las regulaciones actuales de etiquetado.

¿Qué productos están sujetos a las nuevas normas de etiquetado en México?

Haz click en la clasificación productos de tu interés para ver la Norma Oficial Mexicana (NOM) que le corresponde:

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Regulaciones

Además de los cambios en el etiquetado, se realizaron otras modificaciones en las normativas que las empresas deben cumplir ante la autoridad aduanera desde el 1º de octubre al momento de importar mercancías.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 - Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

  • Deberán incluir los sellos de advertencia pertinentes en forma de octágonos o rectángulo de color negro, con sus respectivas leyendas precautorias en su etiquetado, los cuales se ubicarán en la parte frontal del producto. Los sellos con forma de octágono son 5 y deben señalar exceso en calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y/o en sodio, mientras que los rectangulares son 2 y deben indicar cuando un producto contiene cafeína o edulcorantes para evitar el consumo de estos en niños.

Sellos para Etiquetado NOM 051 Alimentos y Bebidas

  • No podrán incluir textos o imágenes que enfaticen que el producto contiene ingredientes saludables ni la garantía de instituciones médicas, si incluye alguno de estos sellos.
  • La tabla de de información nutrimental continuará en el producto, seguirá un estándar de 100 gramos o mililitros y clasificará los azúcares y grasas que contenga el producto.
  • A partir del 1º de abril de 2021, quedará prohibido en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados el uso de caricaturas, celebridades, dibujos animados, personajes infantiles, etc. Sin embargo, podrán ser utilizados estrategias comerciales de promoción.

Otras regulaciones

  • Se cancelan las fracciones VI y VII, lo cual significa que se cancela la importación de productos que estén bajo alguna NOM mediante el uso de cartas bajo protesta de decir verdad o de no comercialización.
  • Los productos de importación que tengan como destino la franja o región fronteriza también deben cumplir con las regulaciones correspondientes ante la aduana.

Formas de cumplimiento

Etiquetado en país de origen

  • La mercancía importada deberá mostrar su etiquetado de origen con la información comercial y/o sanitaria correspondientes, el cual estará sujeto a revisión en aduana. Para facilitar este proceso de revisión, puede acompañarse de una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).

Etiquetado en territorio nacional

Existen 2 opciones de etiquetado dentro de México dependiendo de si la mercancía se almacena en un depósito fiscal o en un domicilio particular.

A) Cumplimiento en Almacén General de Depósito (AGD).

En el caso de la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, deberá cumplir con los requerimientos de etiquetado en un AGD acreditado y aprobado como UVA:

1. Incluir en el pedimento de importación la copia del contrato con el AGD, el cual debe contener:

  • Nombre
  • Domicilio de la bodega en la que se almacenarán los productos
  • Registro Federal de contribuyentes (RFC)
  • Clave de acreditación del almacén.

2. Declarar el folio de contrato en el pedimento.

3.Cumplir con los requisitos de etiquetado en el AGD, para lo cual le sugerimos revisar la lista de los AGD acreditados).

B) Cumplimiento en domicilio particular

Una UVA deberá verificar el cumplimiento de etiquetado en el domicilio particular que designen los importadores, que deberán seguir los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años.

2. Haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.

3. Adjuntar al pedimento de importación una copia del contrato con la UVA, que incluya:

  • Folio de contrato (mismo que se deberá declarar en el pedimento)
  • Clave de identificación de la UVA
  • Fecha programada para la verificación
  • Domicilio donde se encuentra la mercancía.

4. Realizar el etiquetado en un plazo máximo de 30 días naturales, para lo cual le sugerimos consultar el listado de las UVA acreditadas.

Preguntas Frecuentes sobre las nuevas normas de etiquetado en México

1. Si mi mercancía está sujeta al cumplimiento de alguna de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial listadas en el numeral 3 del Anexo de NOMs, ¿se puede presentar algún oficio o escrito para poder seguir importando sin acreditar la norma correspondiente ante la autoridad aduanera?

  • A partir del 1º de octubre de 2020 no se exceptuará el cumplimiento con NOMs de información comercial a través de cartas presentadas.
  • En caso de tener conocimiento de que el Anexo de NOMs regula mercancías que no se encuentran contempladas dentro del campo de aplicación de una NOM, se deberá enviar el caso particular al correo: snice@economia.gob.mx

2. ¿Cómo debo declarar los identificadores en el pedimento para importar bajo los supuestos de la fracción X del numeral 10 del Anexo de NOMs?

  • En el pedimento únicamente se deberán declarar las claves de pedimento correspondiente a los regímenes aduaneros a los cuales se destinará la mercancía objeto de la importación, de conformidad con el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT.

3. Si mi mercancía no se encuentra dentro del campo de aplicación de la NOM, ¿es necesario obtener una resolución al amparo del numeral 5TER?

  • No es necesario obtener la resolución a que se refiere el numeral 5 TER, siempre y cuando la mercancía se ubique en los supuestos descritos en la tabla de abajo, para lo cual, deberás declarar en el pedimento la clave de identificación correspondiente de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT.

Tabla de Etiquetado NOM 

Etiquetado en territorio nacional

1. ¿Dónde puedo consultar las Unidades de Verificación acreditadas para cada NOM de información comercial?

  • Las podrás consultar en el Micrositio “NOMs de Etiquetado” dentro del Portal del SNICE.

2. Una vez enviado el layout por parte de la Unidad de Verificación, ¿en cuánto tiempo se ve reflejado en el Sistema Automatizado Aduanero Integral del SAT?

  • Podrás llevar a cabo la firma del pedimento correspondiente al día hábil siguiente de efectuada la transmisión por parte de la Unidad de Verificación Acreditada. Además, podrás consultar diariamente los listados de solicitudes enviadas al SAT en el Micrositio “NOMs de Etiquetado” dentro del Portal del SNICE.
  • En caso de que no se vea reflejado en el Portal el número de solicitud de servicios correspondiente a tu importación, deberás comunicarte a la UVA cuando se trate de un error en el llenado del layout.
  • Es importante que te asegures de que el número de solicitud de servicios coincida con el número declarado en el pedimento, a fin de que el sistema no marque ningún error.

3. ¿La solicitud de servicios podrá ser utilizada en diversas ocasiones hasta por el monto señalado en la misma?

  • No, la solicitud de servicios se podrá utilizar por una sola ocasión (por operación). Asimismo, deberás asegurarte que la cantidad de productos a importar no exceda de las señaladas en la solicitud correspondiente.

4. ¿Qué pasa si ya cuento con una solicitud de servicios, sin embargo, aún no llevo a cabo la validación del pedimento?

  • Debes acudir a la Unidad de Verificación Acreditada para proporcionarle la información de los productos a importar, a fin de que las mismas cuenten con esta y la puedan transmitir a la Secretaría de Economía.
  • Es importante que tengas presente que, a partir del 1 de octubre de 2020, la información contenida en la solicitud de servicios, así como la declarada en el pedimento correspondiente deberá coincidir con la transmitida y validada por la Unidad de Verificación Acreditada, de lo contrario, no podrás llevar a cabo tus importaciones.

5. ¿Qué pasa si la Unidad de Verificación no cuenta con disponibilidad para llevar a cabo la verificación correspondiente dentro del plazo permitido?

  • Dadas las modificaciones al Anexo de NOMs, es posible que las Unidades de Verificación presenten una mayor carga de trabajo. La Secretaría de Economía te sugiere prever tus operaciones, a fin de asegurar tu visita, de no ser posible, deberás optar por el etiquetado de origen.

Para consultar más información sobre las nuevas NOMs de etiquetado visite el Portal del SNICE.

Importar a México con DSV

En DSV México contamos con un equipo de especialistas en importaciones y despachos aduaneros, que estarán dispuestos a asesorarte sobre cualquier duda que tenga en relación con el nuevo etiquetado y las UVAs, para que puedas gestionar con nosotros tus importaciones siguiendo las regulaciones actuales:

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