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Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

Desde el pasado 21 de octubre, en México entró en vigor la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.

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1.2.2. Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)

La reciente modificación del Anexo 1-A, establece que las autoridades correspondientes podrán solicitar en cualquier momento los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables al contribuyente, responsables y terceros con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras. Los trámites de la ACAJA, ACIA, ACOA y AGSC incluidos en este anexo se presentarán en el Portal del SAT a través la Ventanilla Digital.

1.2.6. y 1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido del agente y la agencia aduanales

Las personas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones que abarquen las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., deberán entregar al agente/agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregarlo a la AGSC. Si los agentes/agencias aduanales requieren anular un encargo conferido relacionado con esta regla, deberán informarlo a la AGSC a través del Buzón Tributario o escrito libre.

1.2.8. Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

La ACNCEA podrá resolver las consultas que presenten las asociaciones y organismos sobre circunstancias reales y concretas en materia aduanera que afecten a sus integrantes o asociados y que tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, siempre que presenten su consulta siguiendo la ficha de trámite 3/LA del Anexo 1-A.

1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

La AGSC notificará dentro de los 5 días siguientes a través del Buzón Tributario u otros medios, a quienes estén inscritos en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial (según sea el caso), la causa que motiva la suspensión inmediata, cuando la AGSC tenga conocimiento de que se cometió alguna de las causales de suspensión del artículo 84 del Reglamento o dentro de esta regla (1.3.3.). Además, podrán cancelar su inscripción en los padrones de importadores a través de Mi portal (en el Portal del SAT) y, en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrán hacerlo por medio de la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.

1.3.4. Reincorporación en los Padrones

La unidad administrativa que haya elaborado la información que causó la suspensión del contribuyente deberá realizar el análisis y valoración de los datos aportados por el contribuyente para verificar que este haya corregido las irregularidades reportadas, cuando la AGSC no tenga los elementos suficientes para hacerlo. Una vez verificadas, esta unidad deberá informar por escrito a la AGSC en menos de 15 días naturales para reincorporar al contribuyente a su respectivo padrón.

1.3.7. Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial

Para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1 en original con firma autógrafa y cumplir con los requerimientos de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A. En caso de que los exportadores hayan sido suspendidos podrán cancelar la suspensión cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A.

1.8.2. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos

Prevalidar los pedimentos cumpliendo con todos los criterios, revisando la información y proporcionando su sello digital en cada pedimento prevalidado, cumpliendo con los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI” y con los “Lineamientos técnicos para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT. Los autorizados podrán incorporar criterios adicionales a los señalados con previa notificación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales. Las adecuaciones al sistema se harán en los términos y condiciones que se señalen en los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción.

1.9.18. Número de acuse de valor individual

Los contribuyentes deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital una serie de datos establecidos por el SAT antes del despacho aduanero de las mercancías, tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10. Además, deberán cumplir con algunos elementos para su transmisión, así como manifestar número del acuse de valor en el pedimento respectivo. 

2.2.3. Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados

Se deberá instalar el sistema electrónico y el software brindado por la AGCTI para realizar la verificación electrónica en el SAAI de los documentos aduaneros de esta regla (2.2.3.), siguiendo el manual del usuario de consulta de pedimentos para recintos fiscalizados. Cuando se trate de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, deberán contar con la confirmación electrónica de salida generada por el SAAI de acuerdo con los lineamientos de la AGA (en el Portal del SAT) para poder llevar a cabo la entrega de las mercancías en contenedores.

2.2.7. Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal

Una vez que la aduana en cuestión conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías no transferibles al INDEP que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que se pueda disponer legalmente, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley deberán destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación. Para proceder con la destrucción de mercancías a que se refiere esta regla, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE con 5 días de anticipación a la destrucción.

3.7.3. Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería

Las empresas de esta clasificación interesadas en realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante los procedimientos simplificados deberán solicitar el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual.

3.7.20. y 3.7.25. Infracción por datos inexactos u omitidos (Anexo 19)

La autoridad aduanera determinará y aplicará la multa siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19, cuando la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos en la documentación aduanera que ampara la mercancía.

Excepciones:

I. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados, siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque.

II. Cuando la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal.

Dentro del Anexo 19, además se deroga la NOM del apartado XIII de la regla 3.7.20. y se incluyen dos numerales:

29. INCOTERM.

30. Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley (Transporte decrementables, seguros decrementables, carga descarga y otros decrementables).

Además, se agregan los campos decrementables en el "Instructivo para el llenado del pedimento" (Anexo 22), como se muestra en la siguiente tabla:

Decrementables - Pedimento

 4.5.9. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal

No podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, radioactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; piedras y metales preciosos, marfil y joyería o artículos elaborados con ellos; cigarros; algunos vehículos, etc., los cuales puedes consultar en el Portal del SAT.

Documentación y trámites

En los siguientes PDFs podrás encontrar la información sobre la documentación y procedimientos que requiere llevar a cabo para facilitar tus procesos con aduana:

Si deseas conocer más sobre Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, te recomendamos:

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