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CBAM o MAFC: ¿Qué es el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)?

Claves del CBAM: normativa, a qué productos afecta y obligaciones para empresas 

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¿Qué es el CBAM?

El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism, en castellano Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) es un sistema que obligará a los importadores de bienes de la UE a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido según las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

¿Cuál es el principal objetivo?

Igualar el precio del carbono que pagan las mercancías o materias primas comunitarias con las importadas. Asegurandose, el cumplimiento de los objetivos climáticos establecidos por la UE, evitando que se eluda esta responsabilidad trasladando la producción a países con políticas menos estrictas o ambiciosas.

De esta forma se contribuye a establecer un precio justo al carbono emitido durante la producción de determinados bienes i y que ingresan a la UE. Se fomenta una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE, por lo tanto, la UE persigue una doble visión: (i) equilibrar el sistema de producción y (ii) minimizar a nivel mundial las emisiones de carbono.

Si eres importador hacia la UE, a partir de ahora tendrás que adquirir ciertos certificados obligatorios. Por eso, es clave que entiendas qué es el CBAM.

¿Qué normativa lo regula?

Es una normativa comunitaria, que se aplica en toda la UE. En inglés es conocido por las siglas CBAM. Este mecanismo se regula en el Reglamento (UE) 2023/956 y forma parte de un conjunto de medidas legislativas de la Unión Europea para tratar la cuestión de las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿A quién afecta el CBAM?

La medida se aplicará inicialmente a los importadores de determinados bienes cuya producción es especialmente intensiva en carbono y presente un riesgo significativo de “fuga de carbono”.

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Los productos afectados son:

  • Cemento
  • Hierro y acero
  • Aluminio
  • Fertilizantes
  • Electricidad
  • Hidrógeno

Es importante saber qué aplica tanto a materias primasproductos semielaborados y productos finales.

¿Existen productos que queden fuera de esta normativa?

Sí. Quedan excluidos los siguientes productos:

  • Productos destinados a fines militares específicos.
  • Mercancías de bajo valor.
  • Artículos incluidos en el equipaje personal.

Este listado se podría ampliar a más productos pasada una fase inicial transitoria.

¿Cuándo entró en aplicación este mecanismo?

La normativa establece la aplicación de este mecanismo en 2 fases. A partir del día 1 de octubre de 2023, empezó la fase 1 de transición en la aplicación y el programa piloto finalizará en 2026, entrando en ejecución la fase 2 de aplicación total de las disposiciones normativas.

¿Cuáles serán las obligaciones como importadores y cómo repercutirá en las empresas?

Durante la fase de transición, que abarca del 1 de octubre de 2023 hasta diciembre de 2025, los importadores de bienes deberán inscribirse en el portal europeo y notificar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas directa o indirectamente por sus importaciones.

Para ello, el Declarante Notificante (importador o su representante aduanero indirecto) deberá estar autorizado como responsable de la declaración.

 

Si eres importador con representación directa, deberás inscribirte como Declarante a través del portal de autenticación Taxaud de la Comisión Europea. En caso de que el importador asigne a un representante indirecto, este será el encargado de gestionar directamente la autorización.

 

Si el importador no se encuentra en la UE, será el representante aduanero indirecto quien deberá cumplir con el CBAM y obtener dicha autorización.

 

¿Qué obligaciones tendré en el período transitorio?

Además, se deberán realizar declaraciones trimestrales y presentar los correspondientes informes MAFC, los cuales deberán contener, entre otra información:

  1. La cantidad de mercancías importadas.
  2. Las emisiones directas e indirectas.
  3. Cualquier precio del carbono pagadero en el país de origen de dichas emisiones incluidas las de los insumos precursores de los productos acabados.

¿Y durante el período definitivo?

Tras la fase transitoria, los importadores de la UE obligados deberán comprar certificados equivalentes al precio del carbono que se debiera haber pagado si esta mercancía se hubiera producido de acuerdo con los precios de carbono establecidos en la UE. Requiriendo, para ello, estar autorizados como declarantes y adquirir los correspondientes certificados para cubrir las emisiones generadas en la fabricación de las mercancías que importan.

¿Qué novedades se introducen durante el ejercicio 2024 en las comunicaciones?

Existe un calendario y supuestos específicos para aplicar los cálculos en la determinación de las emisiones implícitas de los productos importados y efectuar las notificaciones:

  • Basándose en valores estimados:
    Son valores de referencia publicados por la Comisión Europea.
    Este sistema permite utilizar los valores facilitados por la Comisión Europea para el 100% de las emisiones implícitas. Si has importado bienes sujetos al CBAM entre abril y junio de 2024, tienes hasta el próximo 31 de julio de 2024 para presentar la declaración trimestral correspondiente.
    • Este será el último reporte CBAM en el que se permitirá utilizar los valores predeterminados publicados por la Comisión. Por lo tanto, en los informes finales del año 2024 ya no se podrán utilizar estos valores en su 100%.
    • Por lo tanto, es fundamental implementar medidas contractuales que faciliten la obtención de la información necesaria para incentivar que los proveedores entreguen los datos reales de las emisiones y así, en los próximos informes, puedas emplear ya los métodos equivalentes o el método de la Unión. 
  • Utilizando un método equivalente:
    Existen tres posibilidades alternativas:
  1. Un sistema de fijación del precio del carbono en el lugar en el que se encuentre la instalación.
  2. Un sistema obligatorio de seguimiento de las emisiones en el lugar donde se encuentre la instalación.
  3. Un sistema de seguimiento de las emisiones en la instalación que pueda incluir la verificación por un verificador acreditado. 

Estas fórmulas se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Método de la UE: Se puede utilizar durante todo el período transitorio.

¿Qué método se deberá utilizar a partir del ejercicio 2025?

Finalizado el ejercicio 2024, es decir, a partir del 1 de enero de 2025, sólo será válido el método de la UE. Y los valores por defecto - que son los valores estimados publicados por la UE - sólo podrán utilizarse para mercancías complejas cuando la estimación represente menos del 20% total de las emisiones implícitas.

¿Hay algún método de cálculo para el CBAM?

Sí. Puedes consultarlo en la web sobre información sobre la normativa y obligaciones a nivel europeo.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre CBAM / MAFC?

Las autoridades han habilitado diferentes puntos de información:

Portal europeo para registrarse como empresa y efectuar las comunicaciones

UUM&DS (europa.eu)

Puedes contactar con nosotros para saber más sobre el Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM) o Mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MAFC). Desde DSV velamos por la sostenibilidad de toda la cadena logística.

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