Información que debes conocer sobre la última actualización del Complemento Carta Porte
El 1º de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su sitio web el documento electrónico denominado “Complemento Carta Porte”, el cual se aplicará a toda importación y exportación de mercancías en tránsito dentro del territorio mexicano a partir del 1º de enero de 2023.
¿Qué es el Complemento Carta Porte?
El Complemento Carta Porte es un comprobante fiscal requerido por el SAT, que contiene información que acredita la posesión o propiedad de bienes o mercancías, así como información sobre el origen y los destinos de estos bienes o mercancías que se trasladen dentro del territorio nacional.
¿Cuándo entrará en vigor?
Este documento ya es obligatorio, pero la fecha límite para emitir el Complemento Carta Porte correctamente llenado con los campos obligatorios para evitar multas o sanciones, es el 31 de diciembre de 2022.
¿Qué información deberá incluir el Complemento Carta Porte?
El gobierno mexicano busca tener información anticipada de todas las mercancías en tránsito por cualquier medio de transporte (aéreo, marítimo, tren, carretera y otros) a lo largo del territorio mexicano. El objetivo principal es combatir el contrabando e imponer impuestos a la economía informal a través de los servicios de transporte. En este nuevo documento, Complemento Carta Porte (CCP), el gobierno mexicano solicitará información que incluye, pero no se limita a:
- Mercancías que serán trasladadas a todo el territorio mexicano.
- Información del remitente/receptor.
- Información específica sobre las ubicaciones del remitente y el destinatario.
- Información sobre los medios de transporte.
- Información sobre el conductor en caso de transporte por carretera.
Información solicitada
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Origen
- Transporte internacional
- Distancia viajada
- Hora de salida
- Código postal
- País (Usando códigos del SAT)
- Identificación fiscal del remitente
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Destino (s)
- Distancia recorrida para cada destino de entrega
- Fecha de llegada para cada destino de entrega
- Hora de llegada para cada destino de entrega
- Código postal
- País (Usando códigos del SAT)
- Estado (Usando códigos del SAT)
- Identificación fiscal del remitente
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Mercancías que se transportan
- Peso bruto total (número)
- Unidad de peso (KG/TON)
- Número total de mercancías (número)
- Mercancías transportadas (usando códigos del SAT)
- Descripción (bienes transportados)
- Cantidad (bienes transportados)
- Unidad de medida clave
- Peso en kilogramos.
Recuerda que debes incluir toda la información relativa al bien o mercancía, su lugar de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio de transporte. El propietario de los bienes o mercancías que serán transportados por las carreteras federales deberá ser quien proporcione la información con las claves disponibles en el catálogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Recomendamos trabajar junto con tus proveedores para confirmar que conocen completamente este requisito legal y proporcionar a las empresas de transporte la información obligatoria necesaria para emitir el CCP.
Es importante mencionar que, para envíos que se desplacen por carreteras federales a más de 30Kms, el complemento carta porte es obligatorio. Para recogidas y entregas locales dentro de áreas metropolitanas no es necesario.
Las empresas de transporte por carretera no podrán iniciar el tránsito o salir de las instalaciones del remitente si no se ha completado el CCP, lo que significa que el remitente o el consignatario, no han proporcionado los detalles completos de la carga (para las importaciones de otros países a México).
Es un cambio importante para las empresas extranjeras que exportan mercancías a través de servicios puerta a puerta, porque los propietarios mexicanos de bienes, las empresas de transporte y los agentes de carga están sujetos a cumplir con este nuevo requisito. Este requisito se aplicará a toda importación y exportación de mercancías en tránsito dentro del territorio mexicano. Las partes involucradas deberán cumplir con este nuevo requisito con anticipación.
DSV como intermediario, no está obligado a emitir el CCP, pero como parte del servicio que brindamos a nuestros clientes, debemos asegurarnos de que todos los transportistas y carga que se mueven en México cumplan con esta regulación. Por lo tanto, solicitamos a todos los clientes directos o indirectos que envíen los detalles de cada envío a tiempo para no afectar las operaciones, el tiempo de tránsito y, sobre todo, las multas o sanciones.
Multas y sanciones por incumplimiento
En caso de que la carga se mueva sin el CCP, las multas varían desde USD $ 40.00 hasta USD $ 750.00. En caso de reincidencia las multas pueden variar desde USD $880.00 hasta USD $5,000.00. Aunque este documento ya es obligatorio, es importante mencionar nuevamente que la fecha límite para emitir el Complemento Carta Porte correctamente llenado con los campos obligatorios para evitar multas o sanciones es el 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades también podrán cerrar operaciones de empresas de 3 a 15 días.
También vale la pena señalar que, para las empresas mexicanas, las facturas sin el CCP emitido no se pueden utilizar para efectos de la deducción de impuestos.
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