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Actualizaciones en la Tarifa de Impuestos de Importación y Exportación de México

Descubre los cambios importantes en el Decreto que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, anunciado a través de la edición vespertina del 15 de agosto de 2023 del Diario Oficial de la Federación, el cual marcará un impacto en el panorama del comercio en México.

Personal de DSV leyendo un documento en el puerto, frente a contenedores marítimos

¿En qué consisten estas actualizaciones?

La Secretaría de Economía ha anunciado una serie de modificaciones arancelarias temporales que afectarán a 392 fracciones de mercancías. Estos ajustes de tarifas oscilan entre el 5% y el 25%, y abarcan una amplia gama de productos.

Vigencia del Decreto

El presente Decreto entrará en vigor el 16 de agosto de 2023 y concluirá el 31 de julio de 2025.

¿Qué mercancías se verán afectadas?

Dentro de esta nueva dinámica arancelaria, se han clasificado productos de distintos capítulos:

  • Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos
  • Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas
  • Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas
  • Capítulo 48: Papel y cartón
  • Capítulo 49: Productos editoriales
  • Capítulo 52: Algodón
  • Capítulo 64: Calzado
  • Capítulo 70: Vidrio
  • Capítulo 87: Vehículos, parabrisas, bicicletas 
  • Capítulo 92: Instrumentos musicales
  • Capítulo 94: Muebles
  • Y muchos más...

Consulta las fracciones arancelarias afectadas aquí

Cambios temporales en las tarifas

A partir del 16 de agosto de 2023, las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias tendrán un arancel del 10%. Sin embargo, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025, este arancel aumentará al 25%. 

  • a) 7210.70.02 "Productos laminados planos de hierro o acero sin alear de anchura superior o igual a 600 mm chapados o revestidos, pintados, barnizados o revestidos de plástico" y
  • b) 7212.40.04 "Productos laminados planos de hierro o acero sin alear de anchura inferior o igual a 600 mm chapados o revestidos, pintados, barnizados o revestidos de plástico" a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esto significa que, si te encuentras importando o exportando mercancías de estas fracciones, es crucial estar al tanto de estos cambios para planificar tus operaciones de manera adecuada.

Derogaciones y cambios adicionales

El Decreto en cuestión trae consigo una serie de detalles importantes a considerar:

  • Se derogan los siguientes decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022: 
    • Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
    • Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, 
    • Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, 
    • Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región y la franja fronterizas norte, 
    • Decreto de la zona libre de Chetumal, 
    • Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, 
    • Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.
  • Debido al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” (02/08/2002 y modificaciones posteriores), durante la vigencia del presente decreto, algunas fracciones arancelarias estarán incluidas en los siguientes programas:
    1. En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99,
    2. En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio,
    3. En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.

¿Qué hacer ante estos cambios?

Te recomendamos tomar las siguientes acciones:

  • Actualización: Asegúrate de tener acceso a las nuevas tarifas, reglamentaciones y las fracciones arancelarias que han experimentado cambios.
  • Planificación: Ten en cuenta las fechas de cambio de arancel para tus operaciones comerciales.
  • Asesoramiento: Si tienes dudas o necesitas aclaraciones para planificar tu cadena de suministro, contacta con tu representante DSV habitual. 

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