Requisitos ICS2: nuevas normas para envíos aéreos de importación con tránsito o destino UE
A partir del 1 de marzo entró en su segunda fase la nueva plataforma de información anticipada de carga y gestión de riesgos, para proteger contra las amenazas de seguridad las mercancías de carga aérea que entran o transitan por la UE, Noruega, Suiza. Esto es lo que debes saber sobre la fase 2 del Import Control System (ICS2)
Con los nuevos requisitos, todas las compañías aéreas, transitarios, mensajeros urgentes y operadores postales que participen en el transporte aéreo de mercancías con destino o tránsito en la UE (en todos los Estados miembros, así como Noruega, Suiza e Irlanda del Norte) deben facilitar un conjunto completo de datos de la declaración sumaria de entrada sobre las mercancías, antes de su llegada a la frontera exterior de la UE.
El sistema ICS2 está reemplazando gradualmente el Sistema de Control de Importaciones (ICS) existente de la UE. Las compañías aéreas que actualmente presentan información anticipada sobre la carga en el Sistema de Control de Importaciones (ICS) se eliminarán completamente de ese sistema tan pronto como empiecen a presentar estos datos en ICS2.
El ICS2 se está desarrollando por fases, la primera de las cuales se puso en marcha en marzo de 2021 para los transportistas exprés y de envíos urgentes. La segunda fase, que afecta a los envíos de carga aérea, entró en vigor el 1 de marzo de este año y cuenta con un periodo de implementación hasta el 2 de octubre de 2023.
El sistema se ha puesto en marcha para recopilar datos y gestionar el análisis avanzado de riesgos de seguridad y protección para todas las mercancías, que aplica para todos los envíos que entren o transiten por la UE, Noruega, Suiza e Irlanda del Norte.
Implicaciones de la fase 2
En la fase 2 de la implementación de ICS2, todas las mercancías transportadas por carga aérea requieren datos previos a la carga y a la llegada que se enviarán a ICS2 desde que se cierra el contrato de transporte.
Requisitos ICS2 para el envío de mercancías de importación con tránsito o destino UE
- Información anticipada de carga sobre las mercancías que se están transportando en la Declaración Sumaria de Entrada (ENS). El ENS ya está vigente para las mercancías que llegan a la UE.
- Código del sistema armonizado (HS) de seis dígitos por cada mercancía enviada
- Descripción detallada de las mercancías y artículos enviados
- Número de registro e identificación de operador económico (EORI) del destinatario
El incumplimiento de esta nueva legislación podría tener un impacto significativo en los envíos de carga aérea. Las autoridades aduaneras de la UE pueden rechazar declaraciones ENS incompletas o emitir recomendaciones de mitigación de riesgos en la fase previa a la llegada. Esto puede dar lugar a retrasos innecesarios en la tramitación de la ENS a la llegada de los envíos y en el proceso de entrada. La Aduana también puede decidir imponer sanciones administrativas y multas financieras por incumplimiento de los requisitos de datos.
En DSV, hemos implementado una serie de medidas para adaptarnos a las nuevas regulaciones. Además, estamos trabajando en estrecha colaboración con nuestros partners aéreos y clientes para garantizar que toda la información necesaria se envíe en el ICS2.
Cuenta con el equipo DSV para asesorarte sobre tus cargas aéreas, nuestros expertos en aduanas y equipo dedicado en operativa aérea están a tu disposición.
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