Principales cambios en la edición 64 de la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA (2023)
La 64ª edición de la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA incluye todas las enmiendas realizadas por el Panel de Mercancías Peligrosas de la OACI para la edición 2023-2024 de las Instrucciones Técnicas de la OACI, así como los cambios aprobados por el Concejo de Mercancías Peligrosas de la IATA. A continuación, te compartimos algunos de los principales cambios introducidos en esta edición que afectarán en el transporte de carga aéreo.
2 — Limitaciones
2.6 — Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas — Se aclara que un bulto que contiene mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas también puede contener mercancías no sujetas a las Regulaciones.
2.8.1 — Variaciones de estado — Se incluyen nuevos Estados y variaciones enmendadas para los Estados existentes en las listas (2.8.1 y 2.8.2), los cuales pueden consultarse en este apéndice.
3 — Clasificación
3.4.1.2.4 y 3.5.2.2 — Las disposiciones de clasificación para sustancias autorreactivas y peróxidos orgánicos se alinearon con la redacción de la Reglamentación Modelo de la ONU.
3.8.3.2.3 — Las sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas deben asignarse al Grupo de Embalaje I, si los resultados de las pruebas no indican un grupo de embalaje diferente.
3.9.2.6.1 — Se elimina la necesidad del resumen de prueba para pilas de botón instaladas en equipos en el resumen de prueba de batería de litio.
4 — Identificación
4.2 — Lista de Mercancías Peligrosas (modificaciones)
- Cambio de la cantidad neta máxima por bulto a 400 kg en aviones de carga únicamente para ONU 2794, Acumuladores de electrólito líquido ácido, ONU 2795, Acumuladores de electrólito líquido alcalino y ONU 3292, Pilas, que contienen sodio. Estos artículos deben ser embalados en un embalaje de especificación ONU.
- Adición de la Disposición especial A154 a las entradas para ONU 3171, Vehículo Accionado por batería, ONU 3528, ONU 3529, ONU 3530, motores y maquinaria, ONU 2990 y ONU 3072, aparatos de salvamento y ONU 3166, vehículos.
- Adición de una nueva entrada, ONU 3550, Dihidróxido de cobalto en polvo.
- Adición de la Disposición especial A4 a ONU 2922, Líquido corrosivo, tóxico, n.e.p. y adición de A5 a ONU 2923, Sólido corrosivo, tóxico, n.e.p.
- Reclasificación de ONU 1891, Bromuro de etilo, de la División 6.1 a la Clase 3 con un peligro secundario de la División 6.1.
- Eliminación de ONU 1169, Extractos, aromáticos, líquidos y cambio del nombre apropiado de envío para ONU 1197 a Extractos, líquidos, para saborizar o aromatizar, vigente a partir del 1º de abril de 2023.
- Adición de grupo(s) de embalaje, a las entradas que se muestran como “Prohibido/prohibido” con un número ONU y un nombre de envío adecuados. El grupo de embalaje, cuando se asigna, forma parte de la información de clasificación.
- Todas las modificaciones mencionadas arriba son vigentes desde el 1º de enero de 2023, a excepción del cambio para ONU 1197.
4.4 — Disposiciones especiales
Las modificaciones a las disposiciones especiales contienen:
- Adición de una especificación a las disposiciones especiales A1 y A2, que cuando se ofrecen mercancías peligrosas bajo una aprobación, se debe anotar A1 o A2, según corresponda, en la columna de autorización de la Declaración del Expedidor.
- Enmienda a A176, señalando que el número de disposición especial debe anotarse en la columna de autorización de la Declaración del Expedidor, cuando se ofrecen sistemas de almacenamiento de hidruro metálico.
Las nuevas disposiciones especiales incluyen:
- A221 — Las mezclas de nitrógeno y oxígeno en las concentraciones especificadas pueden transportarse como ONU 1002, Aire comprimido, y que no se requiere una etiqueta de peligro secundario de la División 5.1.
- A223 — Se asigna a ONU 2990, Aparatos de salvamento, autoinflables y ONU 3072, Aparatos de salvamento, no autoinflables, con embalajes exteriores rígidos sin otras mercancías peligrosas distintas, pueden enviarse como carga "no restringida".
- Nota: La redacción de A223 se incluyó anteriormente en la Instrucción de Embalaje 955.
- A224 — Esta nueva disposición especial asignada a ONU 3548, Artículos que contienen mercancías peligrosas diversas, n.e.p., señala que los artículos que contienen una sustancia peligrosa para el medio ambiente pueden enviarse como carga en un avión de pasajeros o de carga según las disposiciones de la Instrucción de Embalaje 975 y que la Disposición Especial A2 asignada al número ONU no se aplica.
- A225 — Esta nueva disposición especial asignada a ONU 3538, Artículos que contienen gases no inflamables, no tóxicos, n.e.p., identifica que los artículos que contienen un gas de la División 2.2, sin un peligro secundario, pueden enviarse como carga en una aeronave de pasajeros o de carga según las disposiciones de la Instrucción de embalaje 222 y que la Disposición especial A2 asignada al número ONU no se aplica.
5 — Embalaje
Instrucciones de embalaje:
- Tabla 5.0.B — Se elimina la referencia a los aerosoles de metal y plástico (IP7, IP7A, IP7B e IP7C) de la lista de embalajes interiores.
- IE 203, IE Y203 e IE Y963 — Se eliminan todos los detalles de los aerosoles de metal y plástico (IP7, IP7A, IP7B e IP7C). Ahora, hay una capacidad estándar de 1.000 ml para aerosoles y recipientes metálicos pequeños que contengan gases (cartuchos de gas) y de 500 ml para recipientes de plástico.
- IE 220, IE 378 e IE 972 — Se incluyen requisitos de embalaje adicionales para que el motor o la maquinaria se empaque en embalajes exteriores resistentes o se fije en receptáculos, palés u otros dispositivos de manipulación, a menos que el diseño y la construcción del motor o la maquinaria sean tales que la contención de las mercancías peligrosas esté adecuadamente protegida. Ahora, también se prohíbe el transporte de motores o maquinaria si las baterías de litio del motor o la maquinaria están dañadas o defectuosas. Además, hay una referencia específica a motores o maquinaria que contienen lotes de baja producción / prototipos de celdas o baterías de litio que pueden enviarse en un avión de carga con la aprobación de la autoridad competente del Estado de origen y del Estado del expedidor.
- IE 222 e IE 975 — Se agregaron para abordar las disposiciones de embalaje para ONU 3538, Artículos que contienen gases no inflamables, no tóxicos, n.e.p. y ONU 3548, Artículos que contienen mercancías peligrosas diversas, n.e.p., respectivamente, siempre que estos cumplan las condiciones especificadas en la Disposición especial A224 o A225.
- IE 870 — Se elimina la referencia a las disposiciones de embalaje para las baterías instaladas en el equipo. Cuando las baterías están instaladas en el equipo, la clasificación correcta es ONU 3171, Aparato accionado por batería y aplica la IE 952.
- IE 950, IE 951 e IE 952 — Los vehículos están prohibidos para el transporte si las baterías de litio en el vehículo están dañadas o defectuosas. Además, se especifica que los vehículos que contienen lotes de baja producción / prototipos de celdas o baterías de litio de preproducción pueden enviarse en un avión de carga con la aprobación de la autoridad competente del Estado de origen y el Estado del operador.
- IE 965 e IE 968 — Se exige que cada paquete preparado de acuerdo con la Sección IB debe ser capaz de resistir la prueba de apilamiento de 3 m.
- IE 966, IE 967, E 969 e IE 970 — Se especifica en la Sección II que cuando los bultos se colocan en un sobreembalaje deben estar asegurados en él y la función prevista de cada paquete no debe verse afectada por este.
6 — Especificaciones de empaque y pruebas de idoneidad
6.1.7 — 6.1.9 — Se eliminan los requisitos para los aerosoles.
6.4.1, 6.4.2 — Se han revisado las disposiciones para el diseño, la construcción, las pruebas y la inspección inicial y periódica de los cilindros, incluidos los cilindros de la ONU.
6.4.4 — Se han revisado las disposiciones relativas a los requisitos de pruebas para aerosoles y cartuchos de gas.
7 — Marcado y etiquetado
7.1.5.5 — Se elimina el requisito de proporcionar un número de teléfono en la marca de batería de litio. Existe un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras se podrá seguir utilizando la marca mostrada en la 63ª edición de la DGR.
8 — Documentación
8.2.1 — El período de transición para la declaración de mercancías peligrosas en la guía aérea se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024.
9 — Manejo
9.3.7 — Se incluye un requisito de marcas, como la marca de cantidad exceptuada y la marca de cantidad limitada para ser reemplazada por el operador, en las disposiciones para el reemplazo de etiquetas que se pierden, desprenden o son ilegibles.
10 — Materiales Radiactivos
10.8.3.9.2, Paso 6 — Se incluye una referencia a las mezclas de radionucleidos para los que no se dispone de datos pertinentes y donde el expedidor ha determinado el valor A1 o A2 usando la Tabla 10.3.B que debe agregarse a la Declaración del Expedidor.
10.8.3.9.4, Paso 13 — Se señala que las mezclas de radionucleidos para los que no se dispone de datos pertinentes y donde el expedidor ha usado la Tabla 10.3.B para determinar el valor A1 o A2 apropiado, se debe referenciar en la Tabla 10.3.B, así como una indicación de los contenidos radiactivos.
Apéndices
Apéndice A — Hay muchos cambios en los términos definidos en el Glosario.
Apéndice C — Hay adiciones a la lista de sustancias autorreactivas asignadas actualmente en la División 4.1 en la Tabla C.1 y a la lista de peróxidos orgánicos en la Tabla C.2.
Apéndice D — Se actualizaron los datos de contacto de las autoridades competentes.
Apéndice E — Cambios en la lista de proveedores de embalajes con especificaciones de la ONU (E.1) e instalaciones de prueba de bultos (E.2).
Apéndice F — Se ha revisado la lista de Agentes de Ventas (F.2). Se actualizaron las Escuelas de Capacitación acreditadas por la IATA (F.3 — F.5), para agregar entidades del nuevo programa del centro CBTA.
Apéndice H — El material de orientación sobre el desarrollo y la implementación de la capacitación basada en competencias para mercancías peligrosas se eliminó de la DGR y ahora está publicado como un documento independiente en el sitio web de la IATA www.iata.org/dangerousgoods.
Bibliografía
Información tomada del resumen en PDF de la IATA (no exhaustivo) "SIGNIFICANT CHANGES AND AMENDMENTS IN THE 64TH EDITION (2023)" - Consultado el 1º de marzo de 2023.
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