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¿Qué es el CBAM o MAFC? Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Conoce los cambios en las simplificaciones para importadores desde el 20 de octubre de 2025. Te explicamos las claves del CBAM: normativa, a qué productos afecta y obligaciones para empresas

CBAM: Cambios clave para importadores desde enero de 2026

Desde el 1 de enero de 2026, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) ha entrado en su fase definitiva. Los importadores de mercancías sujetas al mecanismo deben cumplir nuevas obligaciones relacionadas con el cálculo de emisiones, la declaración anual y la entrega de certificados CBAM.

La Unión Europea ha introducido además diversas medidas de simplificación para reducir la carga administrativa sobre las empresas.

¿Qué es el CBAM o MAFC?

El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism), o Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), es una herramienta de la Unión Europea que pretende equiparar el coste del carbono entre determinados productos fabricados en la UE y los importados desde terceros países.

Su principal objetivo es evitar la denominada “fuga de carbono”, es decir, el traslado de la producción industrial a países con políticas climáticas menos exigentes, garantizando unas condiciones de competencia equivalentes entre fabricantes europeos y no europeos. 

¿A quién afecta el CBAM?

Actualmente, el CBAM afecta a determinadas mercancías de los sectores de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.

No todos los productos pertenecientes a estos sectores están necesariamente sujetos al mecanismo. La aplicación del CBAM depende de la clasificación arancelaria de la mercancía y de su inclusión en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.

El período transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2025 y desde el 1 de enero de 2026 se aplica el régimen definitivo. 

Nueva exención para pequeños importadores

El Reglamento (UE) 2025/2083 ha introducido una nueva exención basada en la masa neta acumulada durante el año natural.

Los importadores que no superen 50 toneladas de masa neta acumulada por año natural de mercancías CBAM de los sectores de cemento, hierro y acero, aluminio y fertilizantes quedan, con carácter general, exentos de las obligaciones del mecanismo.

Esta exención no se aplica a las importaciones de electricidad ni de hidrógeno.

Si durante el año se supera el umbral de 50 toneladas, las obligaciones CBAM se aplican a las mercancías afectadas importadas durante todo ese año natural, y no únicamente a la cantidad que exceda del umbral.

Obligación de ser Declarante CBAM Autorizado

Los importadores sujetos al CBAM que no estén amparados por una exención deben disponer de la condición de Declarante CBAM Autorizado.

Una vez concedida la autorización, se asigna al operador un número de cuenta CBAM único que deberá utilizar en las declaraciones aduaneras de las mercancías afectadas.

Los importadores acogidos a la exención de 50 toneladas no están obligados, con carácter general, a solicitar la condición de Declarante CBAM Autorizado.

Cuando el importador no esté establecido en un Estado miembro, el representante aduanero indirecto deberá disponer de la condición de Declarante CBAM Autorizado, incluso cuando el importador se encuentre por debajo del umbral de 50 toneladas.

Solicitud pendiente y autorización definitiva

Desde el punto de vista aduanero, es importante distinguir entre la referencia asignada al presentar una solicitud de autorización y el número de cuenta CBAM obtenido una vez concedida.

Mientras la solicitud se encuentra pendiente, la referencia presenta un formato del tipo:

APPL-ES-...

Una vez concedida la condición de Declarante CBAM Autorizado, el operador recibe un número de cuenta del tipo:

CBAM-ES-...

Ambas referencias tienen funciones diferentes y deben declararse con el código TARIC correspondiente.

Uso simplificado de valores por defecto

Para las mercancías distintas de la electricidad, los importadores pueden determinar las emisiones incorporadas utilizando valores por defecto publicados por la Comisión Europea o utilizando emisiones reales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.

Cuando se opta por utilizar emisiones reales, estas deben estar verificadas conforme a las reglas aplicables del CBAM.

La Comisión Europea publicó en agosto de 2026 los valores por defecto corregidos aplicables al período definitivo.

Más plazo para la declaración anual

La declaración anual CBAM deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de importación.

Por tanto, la primera declaración correspondiente a las importaciones realizadas durante 2026 deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2027.

Compra de certificados CBAM

Aunque el período definitivo comenzó el 1 de enero de 2026, la venta de certificados CBAM comenzará el 1 de febrero de 2027.

Los certificados adquiridos servirán para cubrir las emisiones incorporadas en las mercancías importadas durante 2026 y deberán entregarse, por primera vez, a más tardar el 30 de septiembre de 2027.

Delegación de la declaración CBAM

Las últimas modificaciones permiten que el Declarante CBAM Autorizado delegue la presentación de la declaración CBAM en un tercero que actúe en su nombre.

No obstante, el Declarante CBAM Autorizado mantiene la responsabilidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones CBAM.

¿Cómo solicitar la autorización CBAM?

La solicitud para obtener la condición de Declarante CBAM Autorizado se realiza a través del Registro CBAM de la Comisión Europea.

En España, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es la autoridad competente para resolver la solicitud.

MITECO dispone de una guía y un vídeo tutorial con información sobre el procedimiento y el acceso al Registro CBAM:

Solicitud de autorización CBAM – MITECO 

¿Cómo afectan estos cambios a tu operativa logística?

La entrada en vigor de la fase definitiva del CBAM implica que las empresas deben revisar sus procesos de importación, identificar correctamente los productos afectados, controlar la masa neta acumulada durante el año y recopilar la información necesaria sobre las emisiones de sus proveedores.

Al mismo tiempo, la nueva exención de 50 toneladas anuales elimina obligaciones para una gran parte de los pequeños importadores, concentrando el cumplimiento en aquellos operadores que representan la práctica totalidad de las emisiones cubiertas por el mecanismo.

Nuestro equipo de aduanas está disponible para ayudarte a identificar las mercancías afectadas, revisar las obligaciones aplicables y preparar tu operativa para el cumplimiento de las obligaciones CBAM.

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