El nuevo impuesto IEPNR ha entrado en vigor desde el pasado 1 de enero
Ante su aplicación, nacen una serie de cuestiones relativas a la gestión del mismo, a continuación las abordamos.
¿Qué normativa debe considerarse de referencia para efectuar la gestión del impuesto a los envases de plástico no reutilizables?
A través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados se ha establecido el nuevo impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Este impuesto grava el uso de envases de plástico no reutilizables en territorio español fijando un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable y que genera diferentes obligaciones de tributación, facturación y gestión documental en función del rol de la empresa.
La Orden HFP/ 1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 592 y el modelo A22 de solicitudes de devolución del impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables, regula las diferentes formalidades que afectan tanto a fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores.
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¿A qué productos afectan concretamente?
Recordar que los productos objeto de aplicación del impuesto responden a la siguiente naturaleza:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico: A estos efectos tienen consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, así como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
De igual manera, aquellos productos que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
¿Cuáles son las formalidades y los modelos oficiales para la gestión del tributo?
Se pueden distinguir 3 bloques de formalidades cuya gestión será diferente en función de si somos fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores.
- En primer lugar, los modelos oficiales para la gestión del tributo son 2, ambos regulados por la Orden HFP/1314/2022. Estos son:
- Modelo 592, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».
- Modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución».
Tanto el modelo 592 «Autoliquidación» y el modelo A22 «Solicitud de devolución» en su formato electrónico figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la misma orden.
- En segundo lugar, se ha desarrollado un censo mediante el Registro Territorial en la Sede electrónica de la AEAT que identifica a los inscritos asignándoles un Código de identificación del plástico (CIP) que deberán incorporar en sus liquidaciones y registros contables según el caso. Este registro no es obligatorio para los contribuyentes sujetos que solo efectúen importaciones.
- Finalmente, se ha establecido la obligación de llevar registros de asientos contables (para los fabricantes) y del libro registro de existencias (para los adquirentes intracomunitarios).
La mencionada Orden establece cuál es el contenido y la forma de presentación de estos, así como cuáles son los elementos de prueba que deberá ostentar la empresa para acreditar los hechos a liquidar y, si fuera el caso, poder solicitar las devoluciones pertinentes.
¿Dónde puedo obtener los documentos y enlaces de referencia?
Para más información sobre esta nueva medida, puedes consultar todos les detalles en la web de la Agencia Tributaria y también se establece todo un repertorio de preguntas frecuentes.
Si necesitas más información, contacta con tu agente comercial habitual en DSV.
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