Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (IEPNR)
Preguntas frecuentes del impuesto especial sobre envases de plásticos no reutilizables de la AEAT
¿Cómo afecta a mis envíos el impuesto especial sobre envases de plásticos no reutilizables?
Preguntas y respuestas frecuentes ante la normativa medioambiental en España
¿Qué normativa aplica, cuanto es y cómo se calcula el impuesto al plástico a los envases de plástico no reutilizables?
A través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados se ha establecido el nuevo impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Este impuesto grava el uso de envases de plástico no reutilizables en territorio español fijando un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reciclado contenidos en los productos sujetos al impuesto.
La Orden HFP/ 1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 592 y el modelo A22 de solicitudes de devolución del impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables, regula las diferentes formalidades que afectan tanto a fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores.
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¿A qué productos afecta la normativa IEPNR?
Recordad que los productos objeto de aplicación del impuesto responden a la siguiente naturaleza:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico: todos aquellos elementos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, así como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
- Las cápsulas monodosis no permeables de café, té u otras bebidas se incluyen entre los productos afectados a partir del 12 de agosto de 2026. Esta novedad está activa con la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 (normativa sectorial europea de envases).
De igual manera, aquellos productos que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
¿Qué modelos oficiales hay para la gestión del impuesto?
Se pueden distinguir 3 bloques de formalidades cuya gestión será diferente en función de si somos fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores.
En primer lugar, los modelos oficiales para la gestión del tributo son 2, ambos regulados por la Orden HFP/1314/2022. Estos son:
- Modelo 592, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».
- Modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución».
Tanto el modelo 592 «Autoliquidación» y el modelo A22 «Solicitud de devolución» en su formato electrónico figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la misma orden.
- Censo mediante el Registro Territorial en la Sede electrónica de la AEAT que identifica a los inscritos asignándoles un Código de identificación del plástico (CIP). El CIP debe incluirse en determinadas liquidaciones y registros contables. Este registro no es obligatorio para los contribuyentes sujetos que solo efectúen importaciones.
- Obligación de llevar registros de asientos contables (para los fabricantes) y del libro registro de existencias (para los adquirentes intracomunitarios). La normativa establece qué información debe incluirse, cómo presentarla y qué documentación debe conservar la empresa para justificar las operaciones declaradas y, en su caso, solicitar devoluciones del impuesto.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 592?
Si realizas adquisiciones intracomunitarias de productos sujetos al impuesto, estás obligado a presentar el modelo 592 correspondiente a la autoliquidación, incluso en los periodos en los que no haya cuota a ingresar, así como a efectuar el pago de la deuda tributaria cuando corresponda.
No obstante, si estás exento de la obligación de inscribirte en el Registro territorial del impuesto porque el peso total de plástico no reciclado en tus adquisiciones intracomunitarias no supera los 5 kg en un mes natural, no será necesario presentar la autoliquidación.
¿Dónde puedo obtener los documentos y enlaces de referencia?
Para más información sobre esta nueva medida, puedes consultar todos les detalles en la web de la Agencia Tributaria y también se establece todo un repertorio de preguntas frecuentes.
Si necesitas más información, contacta con tu agente comercial habitual en DSV.