Global Transport and Logistics

ES / ES

mydsv

El pasado mes de enero se introdujeron nuevos procesos de control e impuestos.

El nuevo impuesto IEPNR entró en vigor el 1 de enero de 2023. Ante su aplicación, nacen una serie de cuestiones relativas a la gestión del mismo, a continuación las abordamos.  

¿Qué normativa debe considerarse de referencia para efectuar la gestión del impuesto a los envases de plástico no reutilizables?

A través de la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados se ha establecido el nuevo impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Este impuesto grava el uso de envases de plástico no reutilizables en territorio español fijando un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable y genera diferentes obligaciones de tributación, facturación y gestión documental en función del rol de la empresa.

La Orden HFP/ 1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 592 y el modelo A22 de solicitudes de devolución del impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables, regula las diferentes formalidades que afectan tanto a fabricantes como a adquirentes intracomunitarios e importadores.

¿Conoces los servicios de aduanas que te ofrece DSV?

¿A qué productos afectan concretamente?

Recordad que los productos objeto de aplicación del impuesto responden a la siguiente naturaleza:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico: A estos efectos tienen consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, así como otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la anterior, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

De igual manera, aquellos productos que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

¿Cuáles son las formalidades y los modelos oficiales para la gestión del tributo?

Se pueden distinguir 3 bloques de formalidades, cuya gestión será diferente en función de si somos fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores.

  1. En primer lugar, los modelos oficiales para la gestión del tributo son 2, ambos regulados por la Orden HFP/1314/2022. Estos son:
    1. Modelo 592, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».
    2. Modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución».

    Tanto el modelo 592 «Autoliquidación» y el modelo A22 «Solicitud de devolución» en su formato electrónico figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la misma orden.

  2. En segundo lugar, se ha desarrollado un censo mediante el Registro Territorial en la Sede Electrónica de la AEAT que identifica a los inscritos asignándoles un Código de identificación del plástico (CIP) que deberán incorporar en sus liquidaciones y registros contables según el caso. Este registro no es obligatorio para los contribuyentes que solo efectúen importaciones.
  3. Finalmente, se ha establecido la obligación de llevar registros de asientos contables (para los fabricantes) y del libro de existencias (para los adquirentes intracomunitarios).

    La mencionada Orden establece cuál es el contenido y la forma de presentación de estos, así como cuáles son los elementos de prueba que deberá ostentar la empresa para acreditar los hechos a liquidar y, si fuera el caso, poder solicitar las devoluciones pertinentes.

Controles ROHS y RAEE

Además de los impuestos para plásticos, a partir del próximo 16 de enero entrarán en vigor los controles ROHS y RAEE para la importación de aparatos electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

En el enlace que tienes a continuación puedes encontrar más información al respecto: 

Más información sobre controles ROHS y RAEE

Durante el mes de enero de 2023, el Ministerio de Industria ha publicado modificaciones en la lista de partidas afectadas por esta medida:

Modificaciones en la lista de partidas sujetas a los nuevos controles SOIVRE RoHS RAEE

Para la importación de aparatos electrónicos, pilas y acumuladores, es imprescindible estar incluidos dentro del Registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. De lo contrario, no se podrán importar las mercancías del documento adjunto

Enlaces de referencia y preguntas frecuentes

Para más información sobre esta nueva medida, puedes consultar todos les detalles en la web de la Agencia Tributaria.

Si tienes cualquier duda sobre cómo afecta este nuevo impuesto a tu envío terrestreaéreo o marítimo, consulta con nuestros expertos DSV.

¿Alguna pregunta?

Nuestros expertos están disponibles para ayudarte. Contacta con nosotros y encontraremos la solución que necesitas.

Sergi contacta dsv qshe calidad
Solicita presupuesto