Explicamos las principales medidas de aplicación en 2026 en los próximos años sobre la normativa europea 2025/40
Reglamento europeo de envases y residuos de envases (PPWR)
Declaración de Conformidad obligatoria para todos los envases
Ningún envase puede comercializarse en la Unión Europea sin una Declaración de Conformidad de la UE. Este documento acredita que cada tipo de envase cumple los requisitos del Reglamento europeo de envases y residuos de envases (PPWR) en términos de reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización, etiquetado, trazabilidad y restricciones de determinadas sustancias. Los fabricantes deben realizar la correspondiente evaluación de conformidad y elaborar la Declaración UE de Conformidad. Por su parte, los importadores deben comprobar que el fabricante ha realizado dicha evaluación y dispone de la documentación técnica correspondiente.
La documentación y la Declaración UE de Conformidad deberán conservarse durante 5 años en el caso de envases de un solo uso y 10 años en el caso de envases reutilizables.
Prohibición de PFAS en envases en contacto con alimentos
Esta medida supone un gran impacto ambiental para sectores como la alimentación, el comercio minorista y la restauración. Desde el 12 de agosto de 2026, no pueden comercializarse envases destinados al contacto con alimentos que contengan PFAS por encima de los límites establecidos por el Reglamento. Se trata de un grupo de sustancias químicas conocidas como "químicos permanentes" por su gran resistencia a la degradación.
La normativa fija límites muy estrictos: un máximo de 25 partes por mil millones (ppb) para cada sustancia PFAS individual y de 250 partes por mil millones (ppb) para el conjunto de PFAS presentes en el envase. También establece un límite de 50 ppm para el contenido total de PFAS, incluidos los PFAS poliméricos.
Entre los materiales afectados se encuentran los vasos de papel con recubrimientos fluorados, cajas de pizza, recipientes de comida para llevar o embalajes de fibra con barrera antigrasa basada en flúor, según recuerda Ecoembes.
Restricción de formatos de envase innecesarios o excesivos
El Reglamento PPWR incorpora medidas para reducir el desperdicio de materiales de embalaje, incluidos los utilizados en el e-commerce. A partir de 2030, el espacio vacío en determinados envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico no podrá superar, con carácter general, el 50%, salvo las condiciones y excepciones previstas en la normativa.
Además, desde 2030 se restringirán determinados formatos considerados innecesarios, como algunos sobres de embalaje, formatos monodosis en hostelería o bolsas de plástico de menos de 15 micras, excepto cuando existan motivos justificados de higiene o seguridad.
Nuevas tarifas RAP vinculadas a la reciclabilidad del envase
En línea con la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), ya regulada en España mediante el Real Decreto 1055/2022, el Reglamento europeo de envases y residuos de envases (PPWR) prevé la modulación de las contribuciones económicas de los productores en función del grado de reciclabilidad de los envases.
El objetivo es impulsar diseños más sostenibles y penalizar aquellos con menor capacidad de reciclaje. En la práctica, cuanto más reciclable sea el envase, menor será la contribución económica al sistema colectivo.
El reglamento clasifica los envases en grado A cuando alcanzan o superan el 95 % de material reciclable, grado B cuando superan el 80 % y grado C cuando alcanzan o superan el 70 %. A partir de 2030, y conforme al calendario y criterios técnicos establecidos por el Reglamento y sus actos de desarrollo, los envases que no alcancen el grado C dejarán de poder comercializarse en el mercado europeo.
Aplicación del PPWR vs. IEPNR: normativa española de envases
La entrada en vigor del Reglamento europeo de envases y residuos de envases (PPWR) no implica la desaparición automática de las obligaciones nacionales existentes en materia de envases ni del IEPNR.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha aclarado que, desde el 12 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2025/40 es de aplicación directa y prevalece sobre cualquier disposición nacional incompatible. No obstante, mientras no se apruebe una nueva normativa española de desarrollo, el Real Decreto 1055/2022 continuará aplicándose en aquellos aspectos no regulados por el PPWR o que no entren en conflicto con la normativa europea.
Por su parte, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR), regulado por la Ley 7/2022, continúa siendo aplicable en España.
Calendario de aplicación de medidas del PPWR 2026-2040
Fecha | Medidas del Reglamento PPWR |
|---|---|
12 de agosto de 2026 | Entrada en vigor de la aplicación general del Reglamento europeo de envases y residuos de envases (PPWR), salvo aquellas obligaciones para las que el propio Reglamento establece fechas posteriores. |
2028 | Aplicación prevista de determinados requisitos de etiquetado para envases, sujeta al calendario previsto en el Reglamento y a la aprobación de los correspondientes actos de ejecución. |
2030 | Entrada en vigor de objetivos y obligaciones clave sobre reciclabilidad, contenido reciclado y reutilización, así como determinadas restricciones de formatos y requisitos de minimización de envases. |
2035 | Aplicación de nuevos criterios para evaluar la reciclabilidad a escala industrial. |
2040 | Nuevos objetivos más exigentes en materia de contenido reciclado y reutilización para determinados tipos de envases. |